Sentencia N° 363 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 363, Exp. 02-0619, 24/02/2003
Expediente02-0619
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-02-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió revocar la sentencia consultada y declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta por Willian José Salazar Vásquez. La decisión se fundamenta en que el accionante no había ejercido el recurso de apelación correspondiente contra la medida cautelar dictada por el Juez Unipersonal N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, lo que constituye un medio idóneo para la impugnación de dicha medida. La Sala argumentó que la acción de amparo no puede sustituir la vía ordinaria de apelación cuando esta última es adecuada para la protección de los derechos del accionante.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la demandante en amparo, Diana Quintero Díaz, no hizo uso del medio judicial preexistente, el cual consiste en la apelación de la decisión que dictó la Sala Décimo-Primera del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó medida provisional de colocación familiar de la adolescente; recurso que establece el artículo 486 eiusdem. En consecuencia, no puede pretender la quejosa la sustitución, con el amparo, del medio o recurso que dispone el ordenamiento procesal especial para la corrección del supuesto error que cometió el órgano jurisdiccional, pues dicho medio constituye la vía idónea para la garantía de la tutela judicial efectiva y sólo cuando no obtenga una respuesta o haya una dilación procesal indebida, el interesado podrá acudir a la vía del amparo.

Dispositiva

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia consultada dictada el 4 de marzo de 2002, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y declara INADMISIBLE la acción de amparo intentada el 8 de febrero de 2002, por Willian José Salazar Vásquez, asistido por los abogados Gustavo Ríos González y Mariana Flores Corado, ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contra la decisión dictada el 6 de febrero de 2002, por el Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial.

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