Sentencia N° 363 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 363, Exp. 01-1571, 06/03/2002
Expediente01-1571
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-06
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por Rosario Campo de López contra la actuación de Jorge Antonio Villegas. La Sala determinó que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas era el competente para conocer la acción, ya que la misma se introdujo contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la misma circunscripción judicial. Por lo tanto, la Sala NO ACEPTA la competencia declinada por el mencionado Juzgado.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional está dirigida contra el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual, tal como narra la accionante, se trasladó al referido inmueble a cumplir la comisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial que ordenó la reivindicación del lote de terreno, del cual alega ser propietaria, y no, como erróneamente lo calificó la parte actora, de la actuación del ciudadano Jorge Antonio Villegas. Ahora bien, establece el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.” En el presente caso, la accionante impugna la conducta del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que presuntamente amenaza con lesionar el derecho a la propiedad que la ciudadana Rosario Campos de López ejerce sobre unas bienechurias construidas sobre un lote de terreno de origen ejidal ubicado en la Avenida Libertador de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, razón por la cual, esta Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo transcrito ut supra declara que el tribunal competente para conocer de la presente acción de amparo es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ROSARIO CAMPO DE LÓPEZ, en razón de ser dicho tribunal el competente para conocer y decidir la presente acción de amparo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaderecho a la propiedadreivindicaciónejido municipalsentenciajuzgadoacción de amparo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca