Sentencia N° 3629 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3629, Exp. 03-0897, 19/12/2003
Expediente03-0897
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una apelación de la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Julio Oswaldo León. La apelación se fundamentó en la supuesta violación del derecho a ser juzgado por jueces naturales, argumentando que la juez accidental no había sido juramentada adecuadamente, lo que la hacía incompetente para dictar sentencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la apelación presentada contra la sentencia del 25 de mayo de 2000, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en tal sentido, reiterando los criterios sostenidos en las sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Gustavo Ramírez Monja), del 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, del 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), esta Sala se considera competente para conocer de la misma, y así se declara. Una vez determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la apelación ejercida y, al respecto, observa que: El numeral 4 del artículo 49 de la Constitución establece que “toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley”. Se encuentran establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano los requisitos para que una persona sea juez de la República y, en tal sentido, el artículo 255 de la Constitución establece que “el ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces o juezas se hará por concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los o las participantes y serán seleccionados o seleccionadas por los jurados de los circuitos judiciales, en la forma y condiciones que establezca la ley. El nombramiento y juramento de los jueces o juezas corresponde al Tribunal Supremo de Justicia”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Julio Oswaldo León, actuando en su carácter de Vicepresidente de DESARROLLOS B DE L C.A., asistido por el abogado Jorge Alejandro Machín Cáceres y, en consecuencia, CONFIRMA la decisión del 25 de mayo de 2000 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que declaró sin lugar la acción de amparo ejercida por el prenombrado ciudadano contra la decisión del 2 de julio de 1999, dictada por el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

Palabras clave

amparo constitucionaljueces naturalesjuramentaciónincompetenciaderecho a la defensadebido procesonulidad de sentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca