Sentencia N° 3628 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3628, Exp. 05-1424, 06/12/2005
Expediente05-1424
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-18
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la solicitud de interpretación del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, presentada por el abogado Igor A. Tanachian S. El solicitante buscaba aclarar el término para la apelación tras la derogatoria de dicho artículo. Posteriormente, el abogado desistió de su solicitud, argumentando que la jurisprudencia actual no permite este tipo de recurso para sentencias vinculantes.

Extracto de la motiva

Observa esta Sala, que conforme a lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, las reglas del Código de Procedimiento Civil rigen como normas supletorias en los procedimientos que cursen ante este alto Tribunal. Así, el indicado Código en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, y en lo atinente a la institución del desistimiento de la acción. El señalado texto legal prevé en su artículo 263 lo siguiente: “Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Sin embargo, no obstante la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el artículo 264 de la siguiente manera: “Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. Luego del examen de la solicitud que se planteó, observa la Sala que el abogado Igor A. Tanachian tiene facultad de desistir de la solicitud incoada, pues se trata de un abogado que ha actuado en ejercicio de sus propios derechos e intereses y, visto que el objeto de la interpretación interpuesta no versa sobre derechos indisponibles ni resulta contrario al orden público -elementos constitutivos de la capacidad objetiva- esta Sala Constitucional homologa el desistimiento formulado por el referido abogado. Así se decide.

Dispositiva

HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado IGOR A. TANACHIAN S. en relación al recurso de interpretación que interpuso ante esta Sala Constitucional, el 30 de junio de 2005. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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