Sentencia N° 3625 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3625, Exp. 03-0872, 19/12/2003
Expediente03-0872
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús Ramón Villafañe Hernández en representación de Rómulo José Canelón Lira. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo, argumentando que no se evidenció la violación de garantías constitucionales. La Sala Constitucional determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que el demandante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias sin haber agotado los recursos disponibles.
Extracto de la motiva
La acción de amparo contra actos jurisdiccionales, ha sido concebida en nuestra legislación, como un mecanismo procesal de impugnación de actuaciones u omisiones judiciales que enerven directamente derechos o garantías constitucionales, revestido de particulares características que lo diferencian de las demás acciones de amparo que previene el texto normativo que las regula, así como de las otras vías existentes para atacar los actos emanados de los operadores de justicia. En este sentido, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: “Artículo 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.” Del análisis del artículo transcrito, y buscando salvaguardar la integridad de la cosa juzgada y, por tanto, la seguridad jurídica, la jurisprudencia patria ha señalado que para que proceda la acción de amparo contra actos jurisdiccionales deben concurrir las siguientes circunstancias: (i) que el órgano jurisdiccional presuntamente agraviante haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial o material); y aunado a ello, (ii) que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional.
Dispositiva
REVOCA la sentencia dictada el 12 de febrero de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y en su lugar declara INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por el abogado JESÚS RAMÓN VILLAFAÑE HERNÁNDEZ, en su carácter de defensor del ciudadano RÓMULO JOSÉ CANELÓN LIRA, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, del 26 de septiembre de 2002.
Palabras clave
amparoderecho a la defensadebido procesoCódigo Orgánico Procesal Penalincompetenciainadmisibilidadacción de amparo