Sentencia N° 3624 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3624, Exp. 05-1376, 06/12/2005
Expediente05-1376
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Antonio María Salcedo López, quien había solicitado la nulidad de decisiones de tribunales inferiores. La acción de amparo fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, argumentando la inepta acumulación de pretensiones, ya que se intentó impugnar decisiones de diferentes categorías judiciales. La Sala confirmó esta inadmisibilidad, señalando que la falta de comparecencia de los jueces no implicaba aceptación de los hechos alegados por el apelante.
Extracto de la motiva
En cuanto al fondo del asunto planteado la Sala observa, que tal como lo declaró el a quo, en el presente caso fue planteada una inepta acumulación de pretensiones, dado que el supuesto agraviado solicitó tutela constitucional respecto a varias decisiones judiciales provenientes de distintos tribunales (Municipio y Primera Instancia), en fallos considerados materialmente distintos, por lo que resulta insostenible darle curso al proceso. Atendiendo esta circunstancia, la demanda propuesta resultaba –ab initio- inadmisible, por inepta acumulación de pretensiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a esta materia por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En razón de lo expuesto, la Sala se ve obligada a confirmar la sentencia objeto de la apelación. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano ANTONIO MARÍA SALCEDO LÓPEZ, asistido por el abogado José Ramón Rojas, contra la decisión que dictó el 12 de mayo de 2005, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua. En consecuencia, se confirma la inadmisibilidad del amparo propuesto. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al a quo. Cúmplase lo ordenado.