Sentencia N° 3624 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3624, Exp. 03-0607, 19/12/2003
Expediente03-0607
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió una acción de amparo constitucional interpuesta por Mayret Regina Quintero Esteves contra un auto del Juzgado Octavo de Primera Instancia. La acción fue admitida inicialmente, pero la accionante no compareció a la audiencia constitucional, lo que llevó a la declaración de terminado el procedimiento. La Sala confirmó la decisión del juzgado inferior, considerando que la falta de comparecencia de la accionante evidenció su pérdida de interés en la acción.

Extracto de la motiva

En primer término, debe la Sala determinar su competencia para conocer el caso de autos, a cuyo fin se observa que la decisión sometida a consulta fue dictada por un Juzgado Superior, cual es el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como tribunal constitucional de primer grado. Ello así, conforme la reiterada jurisprudencia dictada por esta Sala desde el 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), ella misma es la competente para revisar -por la vía de la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales- la decisión sometida a su examen. Así se declara. Precisada su competencia, la Sala observa que, aún y cuando la parte accionante se encontraba a derecho en el presente juicio, por lo que se presume que conocía la oportunidad en la que habría de celebrarse la audiencia constitucional, ella no compareció a tal acto. En tal sentido, le resulta plenamente aplicable la doctrina contenida en el fallo n° 7/2000 (Caso: José Amando Mejía), según la cual: «(...) La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias (...)». En atención a tal precedente jurisprudencial, la decisión sometida a consulta resulta ajustada a derecho, pues la parte accionante inasistió a la audiencia constitucional, dando muestras de su sobrevenida pérdida de interés en la acción objeto de estos autos. Por otra parte, tampoco consta que en el presente caso se encuentre en juego el orden público, en la medida en que la decisión impugnada por esta vía, sólo toca la esfera de intereses particulares de la accionante.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de febrero de 2003, declarando terminado el procedimiento que intentara, mediante apoderado, la ciudadana Mayret Regina Quintero Esteves, en contra del auto dictado el 1º de noviembre de 2002, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se impone impone a la accionante una multa de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela, cuyo pago deberá se acreditado ante el Juzgado a quo mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

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