Sentencia N° 3623 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3623, Exp. 03-2223, 19/12/2003
Expediente03-2223
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-28
DecisiónNO HA LUGAR EN DERECHO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por José Luis Hernández Bastardo contra la sentencia N° 2210, dictada el 13 de agosto de 2003. La Sala argumentó que la potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional se ejerce en función de la interpretación de la Constitución, y que la autoridad de cosa juzgada impide la revisión de sentencias ya firmes. En consecuencia, se declaró que no ha lugar en derecho a la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
El artículo 336.10 de la Constitución le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes de amparo abarca tanto fallos que sean dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como por los demás tribunales de la República (Vid. Sentencias del 9 de marzo de 2000, caso: José Alberto Zamora Quevedo, del 7 de junio de 2000, caso: Mercantil Internacional C.A. y del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo establecido en el artículo 335 del Texto Fundamental. En el presente caso se ha ejercido la solicitud de revisión contra una sentencia definitivamente firme de amparo constitucional que pronunció la propia Sala Constitucional el 13 de agosto de 2003. En aplicación de su doctrina vinculante no consideró necesario la Sala pronunciarse, en las decisiones ut supra citadas, sobre el supuesto de que se presentara una solicitud de revisión de una sentencia de amparo que pronuncie la propia Sala Constitucional como máximo intérprete de la Carta Magna.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR EN DERECHO a la revisión de la sentencia que dictó esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 13 de agosto de 2003, que solicitó el ciudadano JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ BASTARDO. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.