Sentencia N° 3622 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3622, Exp. 05-1362, 06/12/2005
Expediente05-1362
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónNO HA LUGAR EN DERECHO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de revisión presentada por el abogado Gabriel Ache Ache contra una sentencia anterior. Se establece que la Sala tiene la potestad de revisar sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y control de constitucionalidad, según lo estipulado en la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala concluye que no ha lugar en derecho la revisión solicitada, reafirmando la autoridad de cosa juzgada de la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
El numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva.” Asimismo, esta Sala Constitucional en sentencia N° 93 del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corpoturismo), determinó los límites y alcances de la potestad de revisar sentencias, que le ha sido atribuida constitucionalmente, indicando que procede la misma contra: “1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR EN DERECHO a la revisión de la sentencia dictada el 11 de junio de 2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicitada por el abogado Gabriel Ache Ache. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.