Sentencia N° 3622 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3622, Exp. 03-0882, 19/12/2003
Expediente03-0882
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La abogada Elena Patikas Martín, en representación de Jesús Gregorio Pérez Martínez, interpuso una acción de amparo por el retardo del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en remitir el expediente a la Corte de Apelaciones. La Corte de Apelaciones declaró sin lugar la acción de amparo, argumentando que no existió violación al debido proceso, ya que el recurso de apelación fue tramitado conforme a derecho y dentro del plazo legal. Posteriormente, la Sala Constitucional del TSJ modificó la decisión de la Corte de Apelaciones y declaró inadmisible la acción de amparo, al considerar que la supuesta violación al debido proceso había cesado antes de la interposición de la acción.
Extracto de la motiva
Según manifestó la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, la presunta agraviante señaló tanto en la audiencia constitucional como en el informe presentado, que nunca existió la violación al debido proceso denunciada por la abogada defensora, ya que, el 12 de febrero de 2003, la defensa interpuso el recurso de apelación, el cual fue recibido por el tribunal el 13 del mismo mes y año; que el 14 de febrero la defensa presentó escrito ratificando la apelación y ese mismo día se emplazó al Fiscal Sexto del Ministerio Público para que contestara la apelación de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal (artículo 449); el 24 de febrero el tribunal de control remitió el cuaderno separado, contentivo de la apelación, a la Corte de Apelaciones (Sala No. 1), y el 25 de febrero de 2003, la abogada defensora introdujo la presente solicitud de amparo, en consecuencia, la juez solicitó la declaratoria de temeridad de la acción ejercida, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, MODIFICA la decisión dictada por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 6 de marzo de 2003 y, en consecuencia, declara INADMISIBLE, de conformidad con el numeral 1, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo ejercida por la abogada ELENA PATIKAS MARTÍN, abogada defensora del ciudadano JESÚS GREGORIO PÉREZ MARTÍNEZ, contra la omisión en que presuntamente incurrió el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
Palabras clave
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