Sentencia N° 3621 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3621, Exp. 05-1348, 06/12/2005
Expediente05-1348
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el caso de la acción de amparo constitucional interpuesta por Moralba González de Tellechea contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que revocó la entrega material de un inmueble adjudicado. La Sala declaró con lugar la apelación interpuesta por Jesús Romero Avendaño y las ciudadanas Ana y María Gaspar, revocando la decisión anterior y declarando improcedente la acción de amparo. Se ordenó la entrega material del inmueble a las ciudadanas Gaspar, quienes presentaron título de propiedad registrado.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir las presentes apelaciones, y al respecto observa lo siguiente: A juicio de la accionante, la presente acción de amparo constitucional fue ejercida por la violación de sus derechos a la defensa y a la propiedad, previstos en los artículos 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que, según su dicho, se han producido con la decisión que dictó el 31 de marzo de 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró “(...) con lugar la oposición formulada por las ciudadanas Ana Maria Gaspar Pitti y Maria Del Carmen Gaspar por estar fundamentada en causa legal y revoca la entrega material ordenada sobre el inmueble integrado por un apartamento (...)”. Ahora bien, el a quo por una parte estableció la improcedencia del amparo por cuanto no hay identidad entre la denuncia de violación a los derechos constitucionales alegados y la decisión presuntamente agraviante, así como también señaló que “(...) lo que pretende la accionante es que a través del amparo se registre el acta de remate, esto no es procedente, por cuanto el bien objeto del remate ya no pertenece a la ejecutada, existen con anterioridad dos documentos debidamente registrados (...)”. Y por la otra, con lugar el amparo por cuanto el juzgador de instancia “(...) se extralimitó en el ejercicio de sus funciones cuando revocó la entrega material consumada del acto de remate el cual viene a constituir la garantía blindada, que garantiza el derecho del adquirente en la posesión legítima del objeto del remate, el cual fue ejecutado en fecha 16 de febrero de 2004, por el ejecutor de medidas, además de ello el agraviante sometió al accionante a la ejecución de un fallo que sólo podría dictarse en un procedimiento contencioso, a pesar de haber perdido jurisdicción en un juicio donde la intervención de las partes había cesado y que culminó con el acta de remate y su adjudicación (...)”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por los ciudadanos JESÚS ROMERO AVENDAÑO por una parte y por la otra las ciudadanas ANA GASPAR y MARIA GASPAR en contra de la decisión dictada el 11 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta. REVOCA, dicha decisión y en su lugar se declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MORALBA GONZÁLEZ en contra de la decisión dictada el 31 de marzo de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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