Sentencia N° 3620 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3620, Exp. 04-3305, 06/12/2005
Expediente04-3305
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-06
DecisiónSIN LUGAR LA APELACIÓN

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por José Manuel Iglesias Moreda, representado por los abogados Yubiry Sánchez y Roberto Antonio Arvelo, contra la decisión del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La Sala fundamenta su decisión en que la acción de amparo no es el medio idóneo para abordar denuncias de fraude procesal, las cuales deben ser tratadas en un juicio ordinario. Se confirma la sentencia del tribunal inferior que había declarado inadmisible la acción de amparo por no haberse utilizado las vías judiciales ordinarias disponibles.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el amparo constitucional no constituye la vía procesal idónea para denunciar el fraude procesal, lo que ha sido ratificado por esta Sala en Sentencia N° 2749 del 27 de diciembre de 2001, Caso: Urbanizadora Colinas de Cerro Verde C.A. Esta Sala reitera, una vez más, que la pretensión de amparo constitucional, con su correspondiente procedimiento, no es el procedimiento idóneo para aspirar a la declaración judicial acerca de la existencia del fraude procesal y subsiguiente inexistencia del juicio en que se fraguó, sino el juicio ordinario. En los supuestos en que se denuncie el acaecimiento de un fraude procesal como causa petendi para reclamar la declaración de inexistencia de un juicio por ese motivo, quien impetra la tutela jurisdiccional debe acudir a la vía del juicio ordinario, conforme a los artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que se resuelva la concreta controversia entre las partes que emerge del fraude delatado.

Dispositiva

SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por los abogados Yubiry Sánchez Sánchez y Roberto Antonio Arvelo Hernández, apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ MANUEL IGLESIAS MOREDA, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de noviembre de 2004. INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional y en consecuencia, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de noviembre de 2004, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el ciudadano José Manuel Iglesias Moreda, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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