Sentencia N° 362 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0362, Exp. 25-0832, 25/03/2026
Expediente25-0832
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-25
DecisiónInadmisible por extemporánea
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por Freddy Asunción Parra Mejías, debido a que fue presentada de manera extemporánea. La apelación se refería a una decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional por omisión fiscal. La Sala argumenta que el accionante tenía otras vías judiciales disponibles y que la acción de amparo no debe ser utilizada como un recurso ordinario para cuestionar decisiones judiciales.
Extracto de la motiva
motivado a que lo solicitado en el escrito de amparo fue un auto dictado en el proceso, el cual es una decisión susceptible de apelación y al ser una decisión susceptible de apelación dispone de una vía ordinaria, específicamente el recurso de apelación de auto mediante el cual se puede restituir el presunto hecho lesivo. Por otra parte y considerando la denuncia del accionante de marras, es necesario para este Tribunal de alzada instruir a las partes intervinientes en el proceso que la vía de amparo se constituye como un medio extraordinario para restituir la violación de derechos y garantías constitucionales, motivo por el cual no debe ser usado como vía recursiva para presentar la inconformidad que pudiera existir en virtud de las decisiones judiciales, toda vez que al ser el proceso un conjunto de actos, la vía judicial idónea para manifestar la inconformidad de una decisión es la apelación ya sea de auto o sentencia, mas no la vía extraordinaria de amparo constitucional.
Dispositiva
Declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la apelación interpuesta por el abogado Ricardo Antonio Delgado Victora, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FREDDY ASUNCIÓN PARRA MEJÍAS, y en consecuencia, FIRME la sentencia dictada el 11 de abril de 2025, por la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental del estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.