Sentencia N° 362 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0362, Exp. 22-0336, 23/10/2024
Expediente22-0336
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-10-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Pedro Antonio Monsalve Paredes en representación de Argenis Eduardo Molina Acurero. La decisión se fundamenta en la falta de legitimidad del abogado al no presentar el poder correspondiente que acredite su representación. Se argumenta que el proceso penal ha estado marcado por desórdenes procesales y violaciones al debido proceso, pero se concluye que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
En ese sentido, el artículo 133, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece en cuanto a la falta de legitimidad o de representación como causal de inadmisibilidad, lo siguiente: “Artículo 133. Se declarará la inadmisión de la demanda: (…Omissis…) 3. Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúe en su nombre, respectivamente”. (Negrillas del texto original). En el presente caso, el abogado Pedro Antonio Monsalve Paredes, afirmó en su escrito que actúa con el carácter de defensor técnico privado del ciudadano Argenis Eduardo Molina Acurero, sin embargo, no acompañó al mismo el correspondiente instrumento documental que acredita su representación. En ese orden de ideas, siendo que el abogado para actuar en representación de otro, debe indefectiblemente presentar poder (notariado o poder apud acta) o en su defecto, el acta de juramentación como abogado defensor, que acredite la representación que afirma ejercer y visto el incumplimiento por parte del ciudadano Pedro Antonio Monsalve Paredes, de la carga procesal de acompañar dicho instrumento que le acredita el carácter que se atribuye, esta Sala Constitucional con fundamento en el artículo 133, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara inadmisible la solicitud de avocamiento. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento planteada por el abogado Pedro Antonio Monsalve Paredes, procediendo en este acto con el carácter de defensor técnico del ciudadano ARGENIS EDUARDO MOLINA ACURERO.