Sentencia N° 362 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0362, Exp. 21-0814, 28/04/2023
Expediente21-0814
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-04-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara competente para conocer la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Ricardo Loreto Cárdenas en nombre de Ricardo De Armas Dávila, relacionada con una demanda de constitución de paso de servidumbre. Sin embargo, se determina que la solicitud es inadmisible debido a la falta de cumplimiento de la carga procesal necesaria para su admisión. La Sala destaca la importancia de que los documentos fundamentales sean presentados adecuadamente para evitar la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
Que “…esta es la razón que [les] lleva a asumir la presente solicitud de avocamiento como remedio procesal idóneo para zanjar de una vez la disputa judicial que fuera en su momento tramitada y decidida por los órganos jurisdiccionales agrarios, así como conocida por la jurisdicción constitucional que encabeza esta Máxima Instancia Judicial. Es el avocamiento, (…), lo que puede resolver esa denegación de justicia perpetrada contra el ciudadano Ricardo de Armas Dávila, quien habiendo obtenido una sentencia por parte de esta Sala, que anuló a su vez un fallo violatorio de sus derechos constitucionales y ordenando un nuevo pronunciamiento, se encuentra en una situación de caos que trasciende su propia esfera personal. Hay que recordar que se trata de la materia agrícola, la cual es de relevancia social, por su importancia estratégica para el país. La misma Sala ha puesto de relieve que la actividad de interés social, que involucra valores y principios constitucionales (…). Se impone así la necesaria solución a una situación de ventajismo por parte del ciudadano Daniel Alejandro Beuses Contreras, quien pretende hacer valer el contenido de una sentencia que ya ha sido anulada, pero en un caso todavía no resuelto de manera definitiva por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al no dictar nueva sentencia como le fue ordenado” (Corchetes de la Sala). Que “[e]sas graves amenazas al orden constitucional sin duda ameritan que esta sala conozca y proceda al avocamiento, porque además estamos en presencia de un asunto que involucra al orden público. (…). Eso es lo que se busca al acudir en avocamiento, pues la falta de una sentencia ajustada a derecho, por incumplimiento de una orden emanada de esta Sala Constitucional, mantiene a la contraparte sosteniendo e insistiendo en un derecho basado en un fallo ya anulado…”.
Dispositiva
Se declara: COMPETENTE para conocer la solicitud de avocamiento requerida por el abogado Ricardo Loreto Cárdenas, e INADMISIBLE la solicitud de avocamiento.