Sentencia N° 362 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0362, Exp. 17-1129, 11/05/2018
Expediente17-1129
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-05-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 510, dictada el 28 de julio de 2017, declaró la desaplicación por control difuso de los artículos 320, 322 y 522 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que estas normas coliden con los artículos 26 y 257 de la Constitución. Además, se declaró la nulidad parcial por inconstitucionalidad de dichas normas y la nulidad total del artículo 323 del mismo código, por ser contrarios a los principios de celeridad y economía procesal. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar una justicia efectiva y evitar dilaciones innecesarias en los procesos judiciales.

Extracto de la motiva

motivación, incongruencia, e indebida narrativa, pues ante tales supuestos, la Sala debe, con éste nuevo criterio, casar el fallo y pronunciarse sobre el asunto controvertido, subsanando el defecto delatado o, encontrado de oficio por la Sala, para entrar a una efectiva casación de instancia que, ajustada a las garantías constitucionales de la Carta Política de 1999, permitirá una justicia sin reposiciones o reenvíos inútiles, sin abusos recursivos, dando eficacia y celeridad, ante la necesaria economía procesal de los tiempos modernos a las realidades de litigación, con una senda limitada que pondrá fin a la eternidad, de una injusta y desfasada arquitectura de modelo de casación casi medieval, que atenta contra un tratamiento más real y útil, que lleva a los Magistrados, servidores públicos y operadores de justicia a convertirse en verdaderos jueces pétreos, convidados de piedra, y a enfrentar cada día la máxima estoica de Lucio Anneo Seneca: ‘Una justicia tardía, no es Justicia’. Esta Sala de Casación Civil, no puede dar más cabida a debatirse entre inmovilismo o apertura. Necesaria es la apertura. Los abogados litigantes, parte del sistema de Justicia (artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), la doctrina nacional y la sociedad en general, claman por la eliminación de la etapa y efecto del reenvío en el recurso de Casación Civil, se preguntan en los coloquios diarios en nuestros tribunales: ¿Qué relevancia tiene para el ciudadano la casación?, llegando a responderse que es una burocratización del modo de resolver los asuntos judiciales, una hipertrofia de formalidades innecesarias; bastaría mencionar a destacados profesionales y docentes como el doctor Ramón Escovar León, el jurista que más ha tratado la casación venezolana, quien al hacer una comparación entre el recurso de casación civil y el de la competencia del Trabajo, éste último regido por un ordenamiento procesal ajustado a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, nos referimos a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2003, a través de su obra: ‘Reflexiones Sobre El Razonamiento Jurídico En El Sistema De Casación Venezolano (La Casación Civil Vs La Casación Social. Ed. Legis. Caracas. 2012), concluye con ideas que inspiran el cambio, tales como: ‘…la justicia pronta es la que se obtiene en un plazo razonable, y a esta repugna la reposición inútil… la casación múltiple es aquella nefasta figura que permite que una misma causa pueda ir en sucesivas oportunidades al conocimiento del tribunal de casación. Desde luego que esta posibilidad repugna a un sistema regido por el principio de la tutela judicial efectiva, plasmado en los artículos 26 y 257 de la Constitución. Este principio de la tutela judicial efectiva supone el derecho de obtener una sentencia fundada en derecho, en un plazo razonable, que sea ejecutable, obtenida sin formalismos inútiles y que sea dictada por un juez imparcial, independiente y autónomo (juez natural). A esto se debe agregar el derecho a un juicio oral y el derecho a un proceso sencillo. Ciertamente, que nada de esto es atendido por los defensores de la casación múltiple. Por esta razón, la idea de dictar decisiones con reenvío en un sistema de casación de instancia, repugna a la filosofía que respalda a los artículos 26 y 257 de la Constitución. Ojalá que en la casación laboral se elimine para siempre la posibilidad de casar con reenvío…’ (Resaltado de la Sala). También, el profesor Humberto E. III Bello Tabares (La Casación Civil. Propuestas para un recurso Eficaz y Constitucional. Ed. Paredes. Caracas. 2010. Pág. 900), ha expresado: ‘…a nuestro juicio lo eficiente y constitucional en materia de casación por infracción de ley, es precisamente la prescindencia del reenvío… que prime la finalidad dikelógica o justicia al caso sobre la nomofilaquia… el acto sentencial, demolerá el acto sentencial recurrido y prescindiendo del reenvío, erigiéndose como tribunal de instancia, sustituyendo al Tribunal Superior que dictó la sentencia quebrada, procederá a conocer del fondo del asunto, dictando la sentencia que resuelva de manera definitiva la controversia…’. Por otra parte, el procesalista español Sergi Guasch Fernández (El Hecho y el Derecho en la Casación Civil. Ed. J.M. Bosch. Barcelona. 1998. Pág. 424), señala: ‘…aunque se conseguía evitar que el Tribunal de casación se mezclara con las cuestiones de fondo, el sistema de reenvío ocasionaba enormes dilaciones en la finalización del proceso y absurdos conflictos entre el órgano supremo y los tribunales de instancia que debían decidir de nuevo… en nuestro sistema prevalece el principio de economía procesal sobre el reenvío de la causa para un nuevo juicio…’ (Subrayado de la Sala). En el caso de la casación española, desde la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855, se permitió al Tribunal Supremo Español, en los casos de la revocación de la sentencia no derivada de un vicio de nulidad de actuaciones, resolver el conflicto en casación sin necesidad de “reenviar” el asunto para su conocimiento por un tribunal inferior, inclusive, estableciendo los hechos (Vicente Gimeno Sendra y otros. Los Recursos en el Proceso Civil. Ed. Tirand lo Blanch. 1995, Valencia. España. Pág. 618), sistema éste (el español) que Salvattore Satta (Passato ed Avvenire della Cassazione, pág. 958), defiende al expresar que al reenvío: ‘…lo censuro por el derroche de tiempo que supone, puede y debe ser eliminado, mediante la fórmula del enjuiciamiento español, a tenor de lo cual, una misma Sala del Tribunal Supremo dicta la sentencia anulatoria y “acto continuo y por separado” extiende la que haya de sustituir a la anulada , pues mantener el reenvío es darle fuerza vinculante a la sentencia de casación y vulnerar la independencia de la instancia que puede desembocar en un cuento de nunca acabar…’. El maestro nacional Román Duque Corredor (Temario de Derecho Constitucional y de Derecho Público. Ed. Legis. Colombia. 2008. pág. 186), aunque rechaza la casación sobre los hechos sin reenvío, sin embargo expresa: “… la casación sin reenvío ha de ser la regla en los casos de infracción de ley…”. O en Argentina, lo expuesto por la Doctora Gladis E. de Midón (La Casación. Control del juicio de hecho. Ed. Rubinzal – Culzoni. Buenos Aires 2001. Pág. 48), cuando señaló: ‘…Es que frente a este tipo de errores (in iudicando), y siendo jurisdiccional el órgano de la casación, el sistema de reenvío no deviene razonable. A una sociedad sedienta de un servicio de justicia funcional no se le puede imponer un mecanismo sin razón de ser que, además de dilatar innecesariamente la solución final de los litigios, puede desembocar en múltiples reenvíos y en una versión del cuento procesal del ‘nunca acabar’...", "palabras_clave": [ "casación", "justicia", "derechos", "economía procesal", "reenvío", "tutela judicial", "normas", "constitución" ], "normas_citadas": [ "Constitución de la República Bolivariana de Venezuela",

Dispositiva

Se declara conforme a derecho la desaplicación por control difuso de los artículos 320, 322 y 522 del Código de Procedimiento Civil, así como la nulidad parcial por inconstitucionalidad de esas mismas normas y la nulidad total por inconstitucionalidad del artículo 323. Se ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

desaplicacióncontrol difusoinconstitucionalidadCódigo de Procedimiento Civiljusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca