Sentencia N° 362 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 362, Exp. 16-0717, 22/05/2017
Expediente16-0717
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Oscar Alfonso Linares Quintero en representación de Desiree Fernández, contra decisiones del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. La acción se fundamenta en la alegación de violación al derecho a la defensa y al debido proceso, debido a irregularidades en la notificación de una sentencia anterior. La Sala también acordó una medida cautelar innominada para suspender la ejecución del fallo que ordenaba la entrega de un inmueble a Ramón Enrique Rangel Salas, demandante en el juicio principal de resolución de contrato de opción de compra venta.

Extracto de la motiva

Que “(…) [e]l propósito de esta acción consiste en lograr, gracias a la competente intervención de esta sala (sic), el que se le ampare a [su] poderdante en el ejercicio de sus derechos a la defensa y al debido proceso, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 09 de abril de 2.015 (sic), así como del auto dictado por dicho tribunal en fecha 01 de febrero de 2.016 (sic) (…) que declaró firme tal decisión, a pesar de no haberse notificado debidamente a [su] patrocinada, lo que generó como consecuencia el que no pudiese interponer el respectivo recurso de casación dentro del lapso legal preestablecido para ello (…)”. Que, “(…) [a] través del ejercicio de esta acción, [su] representada se propone lograr que esta sala (sic) deje sin efecto el auto de fecha 01 de febrero de 2.016 (sic), mediante el cual se le otorgó firmeza al referido fallo de fecha 09 de abril de 2.015 (sic) contra el cual se recurre, y posteriormente, ordene al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, deje sin efecto la notificación efectuada a [su] poderdante por ser ésta absolutamente irregular e ineficaz para producir efectos jurídicos, y en consecuencia, comience a computarse de nuevo el lapso legal para el anuncio del recurso de casación (…)”.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Oscar Alfonso Linares Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.562, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DESIREE FERNÁNDEZ, contra actuaciones del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. SEGUNDO: ACUERDA la medida cautelar innominada referida a la suspensión de la ejecución de la decisión dictada el 9 de abril de 2015 por el Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. TERCERO: Se ORDENA notificar de la presente decisión al Juez del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para que concurra a la audiencia constitucional el día y hora que fije la Secretaría de esta Sala, verificada como sea su notificación en el presente expediente, advirtiéndosele que su no comparecencia no se entenderá como aceptación de los hechos.

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