Sentencia N° 362 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 362, Exp. 15-1000, 17/05/2016
Expediente15-1000
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-05-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Salvador José Guarecuco Cordero, en representación de Daniel Tadeo Leal Bairuti, contra la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. La acción se fundamenta en la falta de respuesta a un recurso de apelación interpuesto el 8 de mayo de 2015, pero la Corte de Apelaciones finalmente resolvió el recurso el 17 de diciembre de 2015, declarando sin lugar la apelación y confirmando el auto de privación judicial preventiva de libertad del accionante.
Extracto de la motiva
La acción de amparo se intentó ante la presunta omisión de pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con relación al recurso de apelación interpuesto el 8 de mayo de 2015 por los abogados Euro Guillermo López Colina y Salvador Guarecuco, actuando como defensores del ciudadano Daniel Tadeo Leal Beiruti, contra el auto dictado por el Tribunal Quinto de Control del referido Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del hoy accionante, en la causa penal signada con el Nro. IP01-P-2015-000177, seguida por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado en la ejecución de robo, agavillamiento y robo agravado de vehículo automotor. La Sala observa que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, dando contestación a lo solicitado en la sentencia N° 1489/2015, informó, en relación con el recurso de apelación signado con el Nro. IP01-R-2015-000177, lo siguiente: “En fecha 09-06-2015, esta Corte de Apelaciones dictó auto de entrada del asunto, el cual fue recibido por distribución de la URDD de este Circuito Judicial Penal, bajo el N° IP01-R-2015-000177 (…). En fecha 16-06-2015 esta alzada declara admisible el recurso de apelación ejercida por la defensa privada. En fecha 17-12-2015, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados EURO GUILLERMO LÓPEZ COLINA Y SALVADOR GUARECUCO, y se confirma el auto objeto del recurso de apelación” (resaltados del original). Así las cosas, siendo que la pretensión de la parte accionante estaba constituida por la omisión de pronunciamiento en relación al recurso de apelación, el cual tal como se señaló fue resuelto por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, declarándose sin lugar, confirmando el auto que decretó la privación judicial preventiva de libertad del hoy accionante, debe concluirse que cesó la presunta violación denunciada.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Salvador José Guarecuco Cordero, actuando como defensor del ciudadano DANIEL TADEO LEAL BAIRUTI, contra la presunta omisión por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón de emitir pronunciamiento con relación al recurso de apelación interpuesto contra un auto dictado por el Tribunal Quinto de Control del referido Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada del presente fallo a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.
Palabras clave
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