Sentencia N° 362 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 362, Exp. 15-0073, 27/03/2015
Expediente15-0073
PonenteCarmen Zuleta De Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, debido a la falta de presentación de copias certificadas de la decisión cuestionada. La abogada Johsmar Yamileth Pérez García, en representación de Elina Margarita García Peraza, no cumplió con los requisitos necesarios para la admisión de su solicitud, lo que llevó a la Sala a reiterar la importancia de presentar documentos fehacientes en este tipo de procedimientos.
Extracto de la motiva
La necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión, dada la entidad de la sentencia que pretende revertirse. Por ello, la Sala ha considerado que quien pide una revisión debe presentar copia auténtica (fehaciente) del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante. De allí que, a juicio de la Sala, quien incoa una revisión tiene la carga de aportar al Tribunal la decisión impugnada, por no ser función de la Sala recabar dicho fallo.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada, el 31 de Julio de 2014, por el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, interpuesta por la abogada Johsmar Yamileth Pérez García, en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana ELINA MARGARITA GARCIA PERAZA. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.