Sentencia N° 362 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 362, Exp. 13-0221, 09/05/2014
Expediente13-0221
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-09
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de mayo de 2014, declaró ha lugar la solicitud de revisión presentada por el abogado Francisco Gil Herrera, apoderado de Florinda Diz Besada, contra la decisión del Juzgado Superior Décimo que había declarado sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato. La Sala consideró que el fallo impugnado no fue lo suficientemente exhaustivo en su análisis sobre la intempestividad de la contestación de la demanda y la figura de la confesión ficta, lo que restringió el derecho a la tutela judicial efectiva de la solicitante.

Extracto de la motiva

La Sala reiteradamente ha señalado que así como podemos encontrarnos con que un fallo puede ser incongruente tanto por acción como por omisión, por cuanto ‘(…) la incongruencia activa se presenta, ante la resolución de la pretensión por parte del juez, incumpliendo la obligación de actuar de manera coherente en relación con los términos en que fue planteada dicha pretensión, generando con su pronunciamiento desviaciones que suponen modificación o alteración en el debate; en cambio, la inmotivación deviene por incongruencia omisiva, por el incumplimiento total de la obligación de motivar, y dejar por ende, con su pronunciamiento, incontestada dicha pretensión, lo que constituye una vulneración del derecho a la tutela judicial, siempre que el silencio judicial no pueda razonablemente interpretarse como desestimación tácita (…)’...

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: que es COMPETENTE para conocer la presente solicitud de revisión constitucional. SEGUNDO: HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Francisco Gil Herrera, apoderado judicial de la ciudadana FLORINDA DIZ BESADA, de la decisión del 7 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró i) con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; ii) sin lugar la demanda que por cumplimiento de contrato sigue la ciudadana Florinda Diz Besada contra la sociedad mercantil CECACOM 2000, C.A.; iii) sin lugar el recurso de apelación interpuesto el 13 de abril del 2012, por el abogado Francisco Gil Herrera, representante judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada el 22 de junio de 2011 por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y iv) confirmó la sentencia apelada; la cual se ANULA y, en consecuencia, se ORDENA a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que previa distribución un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicte nueva sentencia y resuelva la apelación interpuesta, de manera motivada y razonada de acuerdo a los parámetros aquí expuestos.

Palabras clave

revisiónconstituciónarrendamientodebido procesotutela judicialcarga de la pruebaconfesión ficta

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