Sentencia N° 362 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de marzo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 362, Exp. 12-0039, 29/03/2012
Expediente12-0039
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-03-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda interpuesta por la Procuraduría General de la República en representación de ciudadanos, en relación al incumplimiento de la cartera crediticia destinada a créditos hipotecarios por parte del Banco Venezolano de Crédito. La Sala declaró su competencia para conocer la demanda, argumentando que la situación tiene trascendencia nacional y afecta el derecho a la vivienda de los ciudadanos venezolanos. Se admitió la demanda y se ordenó notificar a las partes involucradas.

Extracto de la motiva

La Sala ha expresado ya en varias decisiones que los derechos colectivos están referidos a un sector poblacional determinado -no cuantificado- pero sí identificable, de modo que dentro del conjunto de personas exista o pueda existir un vínculo jurídico que los una entre ellos, por lo que, quien incoa la acción con base a derechos o intereses colectivos, debe hacerlo en su condición de miembro o vinculado al grupo o sector lesionado, y que por ello sufre la lesión conjuntamente con los demás, por lo que por esta vía asume un interés que le es propio y le da derecho de reclamar el cese de la lesión para sí y para los demás, con quienes comparte el derecho o el interés.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer la demanda por protección de derechos colectivos incoada por los ciudadanos CARLOS MIGUEL ESCARRÁ MALAVÉ, NEGUYEN TORRES LÓPEZ, CHRISTIAN MICHEL COLSON y ROSANA ARROYO ARIAS, respectivamente, actuando en su carácter de PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, el primero de los nombrados; Gerente General de Litigios de la Procuraduría General de la República, la segunda de las nombradas; y como sustitutos del Procurador General de la República, los dos restantes, contra el Banco Venezolano de Crédito S.A. Banco Universal, por el incumplimiento de la cartera crediticia destinada para créditos hipotecarios, establecida en el último párrafo del artículo 2 de la Resolución N° 104 del 19 de julio de 2011, dictada por el Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.716 de la misma fecha. 2.- ADMITE la demanda incoada. 3.- Se ORDENA notificar de la presente decisión a la sociedad mercantil Banco Venezolano de Crédito S.A., Banco Universal, al Ministerio Público, al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y a la Defensoría del Pueblo. Asimismo, publíquese el cartel de emplazamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 152 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

intereses difusoscolectivosprocuraduríaviviendabancojusticiaderechos

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