Sentencia N° 362 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 362, Exp. 10-0649, 24/03/2011
Expediente10-0649
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La decisión se basa en la insuficiencia del poder otorgado al abogado Edison Rodríguez Lovera para actuar en nombre del ciudadano Luis Enrique Di Genaro Mora, ya que no cumplía con los requisitos necesarios para interponer la solicitud de revisión. La Sala enfatiza que la revisión constitucional es una atribución exclusiva y no puede ser entendida como una nueva instancia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, a tal efecto, advierte que el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a esta Sala Constitucional la potestad de 'revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva'. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca tanto fallos que hayan sido pronunciados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (25.10 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. En el presente caso se solicitó la revisión constitucional de la decisión dictada el 24 de septiembre de 2009, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en consecuencia, esta Sala Constitucional juzga que la misma se inserta en el elenco de decisiones jurisdiccionales que son susceptibles de revisión constitucional, razón por la cual asume su competencia para conocer de dicha solicitud de acuerdo con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 24 de septiembre de 2009, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ejercida por el abogado Edison Rodríguez Lovera, actuando con el carácter de 'apoderado judicial' del ciudadano LUIS ENRIQUE DI GENARO MORA. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.