Sentencia N° 362 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 362, Exp. 09-0571, 10/05/2010
Expediente09-0571
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-10
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Alonso Alejo Fuenmayor contra Olga López y Henry Nava, por presuntas vías de hecho al desincorporarle de su cargo como profesor asesor. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer del caso, ya que la lesión se produjo en Maracaibo, Estado Zulia, y ordenó la remisión del expediente al tribunal competente en dicha circunscripción. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el acceso a la justicia y la correcta aplicación de los criterios de competencia establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la competencia para conocer y decidir la solicitud de amparo constitucional presentada y, a tal efecto, observa: La acción de amparo constitucional que intentó la parte accionante es contra los ciudadanos Olga López y Henry Nava, Coordinadora de la Aldea Universitaria Dr. Raúl Leoni del Plan Extraordinario Mariscal Antonio José de Sucre, denominado “MISIÓN SUCRE”, creado mediante Decreto número 2601 del 8 de octubre y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.779 del 19 de septiembre de 2003 y Coordinador del Eje Capital del mismo, respectivamente, por “presuntas Vías de hecho” al desincorporarle del cargo de profesor asesor de la referida Aldea Universitaria, con sede en la Universidad Experimental Rafael María Baralt, en Maracaibo, Estado Zulia. Ahora bien, la competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional ejercidas de forma autónoma viene determinada, conforme lo dispone la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por el criterio material y orgánico. El primero de dichos criterios, previsto en el artículo 7 de la referida ley, establece la afinidad entre la competencia natural del juez -de primera instancia- y los derechos y garantías presuntamente lesionados. Este criterio constituye el elemento primordial para dilucidar la competencia en materia de amparo, y cuando se acciona en amparo contra la Administración Pública adquiere operatividad con el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual la jurisdicción contencioso administrativa es competente para “[…] anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder, condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por las actividad administrativa”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para el conocimiento de la demanda de amparo que interpuso el ciudadano ALONSO ALEJO FUENMAYOR. En consecuencia, ORDENA la remisión de este expediente al tribunal competente, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaadministración públicajusticiaderechos fundamentales

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