Sentencia N° 362 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 362, Exp. 07-1795, 12/03/2008
Expediente07-1795
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-03-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de inhibición presentada por Elena Zulay Rodríguez Díaz, Vicepresidente de El Centro Mercantil, C.A., en relación a la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. La solicitante argumentó que la Magistrada debía inhibirse debido a un vínculo laboral de su hija con el abogado de la parte demandante, General Motors Venezolana, C.A. La Sala aclaró que la inhibición es un acto del juez y no de las partes, y que no se evidenció una causal de recusación que obligara a la Magistrada a manifestar su inhabilidad.

Extracto de la motiva

Visto que la inhibición es un acto del juez y no de las partes, quienes sólo pueden recusarlo, que se extiende a través de diligencia personal manifestando su inhabilidad para seguir conociendo la causa. Visto que no aparece manifiesta alguna causal de recusación que obligue a la manifestación de la misma por parte de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. Visto igualmente que la presente causa versa sobre el avocamiento solicitado por la sociedad mercantil General Motors Venezolana, C.A., de dos causas de amparo constitucional, excepcional figura procesal cuya procedencia depende del juicio que sobre el asunto debatido se haga el juzgador correspondiente de una eventual situación excepcional.

Dispositiva

En consecuencia, se declara improponible la “solicitud de inhibición” presentada por la ciudadana Elena Zulay Rodríguez Díaz, titular de la Cédula de Identidad N° 3.819.069, en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil El Centro Mercantil, C.A., asistida por el abogado Francisco Herretes.

Palabras clave

inhibiciónavocamientorecusaciónjusticiaexcepcionalidadprocedimiento civil

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