Sentencia N° 362 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 362, Exp. 05-2262, 24/02/2006
Expediente05-2262
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Jorge Enrique Rodríguez, en representación de la sociedad mercantil TRANSPORTE BONANZA C.A., contra la sentencia n° 386 dictada el 28 de abril de 2005 por la Sala de Casación Social. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de la copia certificada de la decisión impugnada, requisito necesario para el examen de la solicitud.

Extracto de la motiva

La Sala dispuso recientemente (vid. sentencia n° 157 del 2-02-05, caso: Grazia Tornatore de Morreale, y n° 816 del 11-05-05, caso: Tannous Fouad Gerges), que en los casos en que la solicitud de revisión de una sentencia no se acompañe con la copia certificada de la misma, se declarará inadmisible de conformidad con el artículo 19, quinto aparte de la Ley que rige a este Alto Tribunal; cambiándose así, el criterio aplicado en anteriores oportunidades, relativo a la notoriedad judicial cuando se impugna una decisión emanada de alguna de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual al no haberse acompañado en el caso de autos el instrumento fundamental de la presente solicitud, esta Sala Constitucional concluye que la revisión solicitada resulta inadmisible, de conformidad con lo previsto en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Jorge Enrique Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE BONANZA C.A contra sentencia n° 386 dictada el 28 de abril de 2005, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese, archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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