Sentencia N° 362 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 362, Exp. 04-2585, 31/03/2005
Expediente04-2585
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda de amparo interpuesta por la Defensora Pública del adolescente, debido a la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa. Se argumenta que el Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución no emitió una sentencia definitiva condenatoria, lo que impidió al adolescente ejercer su derecho a recurrir. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la demanda de amparo, señalando que la falta de una sentencia motivada vulneraba los derechos del joven.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que conoció en primera instancia constitucional, declaró con lugar la demanda de amparo, ya que consideró que el Juzgado Tercero de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, vulneró los derechos constitucionales del joven quejoso, por cuanto, luego que se expidió el acta que recoge la audiencia preliminar, dicho Tribunal no expidió el fallo definitivo condenatorio con su correspondiente motivación. Asimismo, estimó el a quo constitucional que el Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución, Sección de Responsabilidad del Adolescente, mantuvo la lesión constitucional, porque no podía ordenar la ejecución de una sentencia condenatoria inexistente, a pesar de que se le requirió la nulidad de las actuaciones y la reposición de la causa -la cual negó- al estado de que el Tribunal con funciones de Control dictara la sentencia en extenso.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que CONFIRMA la sentencia que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón el 6 de septiembre de 2004, y declara CON LUGAR la demanda de amparo que intentó el adolescente, cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante la representación de la Defensora Pública Séptima del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, abogada Eucarina Yorlimar Lugo Chirino, contra decisión que emitió el Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del mismo Circuito Judicial Penal el 21 de junio de 2004. En consecuencia, declara SIN LUGAR las apelaciones que se incoaron.
Palabras clave
amparodebido procesoresponsabilidad penaladolescentesentencia condenatoriaderecho a la defensavulneración de derechosCorte de Apelaciones