Sentencia N° 362 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 362, Exp. 02-0557, 24/02/2003
Expediente02-0557
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2003-02-24
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 3251 dictada el 13 de diciembre de 2002, presentada por los abogados de Hidro Agri Venezuela C.A. La solicitud fue considerada oportuna, pero la Sala determinó que no debía analizar la procedencia de las infracciones constitucionales denunciadas, ya que la acción de amparo fue declarada inadmisible. La Sala enfatizó que la figura de la aclaratoria no puede modificar la decisión ni comprender un nuevo examen de las alegaciones formuladas por las partes.
Extracto de la motiva
La figura de la aclaratoria o ampliación -aplicable al caso de autos en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales-, está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. Observa la Sala que, en el presente caso, la solicitud de ampliación de la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2002, fue interpuesta el 16 de ese mismo mes y año, día hábil siguiente a la fecha de publicación del fallo, por lo que la solicitud interpuesta resulta oportunamente realizada, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 3251 dictada por esta Sala el 13 de diciembre de 2002, efectuada por los abogados Betania García de Pasceri y José Emilio Jiménez Mendía, procediendo como apoderados judiciales de Hydro Agri Venezuela C.A., compañía anónima constituida y domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara. Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia antes identificada. Publíquese, regístrese y comuníquese.