Sentencia N° 362 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 362, Exp. 01-0634, 06/03/2002
Expediente01-0634
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una apelación interpuesta por el abogado Miguel Angel González Negrete, en representación de PDVSA PETROLEO Y GAS S.A., contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Contencioso Administrativo del Estado Bolívar. La acción de amparo se fundamentó en la alegación de violaciones a los derechos a la defensa y al debido proceso, debido a la falta de notificación al Procurador General de la República en un procedimiento previo.
La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, determinó que la apelación era inadmisible, ya que el demandante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que excluía la posibilidad de interponer una acción de amparo. En consecuencia, se revocó la decisión del Juzgado Superior que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo.
Finalmente, la Sala declaró sin lugar la apelación y ordenó la suspensión de la ejecución de actos contra los bienes de PDVSA hasta que se resuelva el fondo de la apelación ejercida anteriormente.
Extracto de la motiva
Evidencia esta Sala que la presente acción de amparo se originó por la fijación de los honorarios profesionales del defensor ad litem designado a favor de PDVSA, Petróleo y Gas, S.A. en el juicio por cobro de prestaciones sociales incoado en su contra por el ciudadano Nehil Urabac Quijada. Al respecto se evidencia de las actas del expediente que, el 18 de septiembre de 2000, el defensor ad litem designado para defender a la empresa accionante consignó escrito por el cual solicitó al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Circuito Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la estimación y el cobro de sus honorarios profesionales. Igualmente se advierte que, por auto del 21 de septiembre de 2000, el referido Juzgado de Primera Instancia designó a los abogados Isolina Londón y Antonio Morales para determinar los honorarios profesionales del mencionado defensor y el 30 de noviembre dicho Tribunal dictó decisión (folio 421) mediante la cual fijó los honorarios del defensor ad litem en cuarenta y cinco millones de bolívares (Bs.45.000.000,oo), ordenó a PDVSA, Petróleo y Gas el pago de dichos honorarios y ordenó la notificación del Procurador General de la República de conformidad con el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo se observa que el 23 de enero de 2001, el referido Juzgado de Primera Instancia ordenó librar mandamiento de ejecución contra los bienes de PDVSA, Petróleo y Gas, S.A. y el 30 del mismo mes y año la representación judicial de la empresa intimada apeló de dicha decisión por considerar que no se habían cumplido con las formalidades de la ley, por cuanto no se notificó debidamente al Procurador General de la República. El 1 de febrero de 2001, la empresa accionante interpuso acción de amparo constitucional contra el mismo auto apelado, es decir, el del 23 de enero de 2001, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Circuito Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y alegó, entre otras razones, que la violación a sus derechos constitucionales provino de la defectuosa notificación al Procurador General de la República, tal como sostuvo en el escrito que dio lugar a su apelación.
Dispositiva
1º SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Miguel Angel González Negrete, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa PDVSA PETROLEO Y GAS S.A. contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2º REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró parcialmente con lugar la presente acción de amparo constitucional. 3º INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Miguel Ángel González, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa PDVSA PETROLEO Y GAS S.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Circuito Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar del 23 de enero de 2000. 4º ORDENA la suspensión de la ejecución contra los bienes de PDVSA PETROLEO Y GAS S.A, hasta tanto sea resuelta el fondo de la apelación ejercida el 30 de enero de 2001.
Palabras clave
amparo constitucionalhonorariosdebido procesonotificaciónejecuciónapelacióndefensor ad litemderechos constitucionales