Sentencia N° 3619 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3619, Exp. 04-3315, 06/12/2005
Expediente04-3315
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso de interpretación presentado por los abogados de Vicenzo Rapini Valloreo, declara que no ha lugar la solicitud de interpretación del artículo 468 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala argumenta que la interpretación solicitada no se justifica, ya que los actores no especificaron la ambigüedad o contradicción en la norma que amerite un pronunciamiento. Además, se reafirma la competencia de la Sala para interpretar normas constitucionales, pero se concluye que no se ha demostrado la necesidad de dicha interpretación en este caso.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional considera que la interpretación solicitada no se justifica, ya que los actores no señalaron en qué consiste la oscuridad, ambigüedad o contradicción en la norma contenida en el artículo cuya interpretación solicitaron, que amerite un pronunciamiento por parte de esta Sala, en cuanto a su alcance y contenido, por lo que resulta forzoso precisar que el recurso de interpretación constitucional '...trata de resolver, cuál es el alcance de una norma constitucional o de los principios que lo informan, cuando los mismos no surgen claros del propio texto de la Carta Fundamental; o de explicar el contenido de una norma contradictoria, oscura o ambigua; o del reconocimiento, alcance y contenido, de principios constitucionales'.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR el recurso de interpretación constitucional interpuesto por los abogados ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO y JOSÉ LUIS VEGAS ROCHE, en su carácter de defensores del ciudadano VICENZO RAPINI VALLOREO. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

interpretacion constitucionaldoble conformidadpresuncion de inocenciaderecho a recurrirproceso penalsentencia absolutoria

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