Sentencia N° 3619 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3619, Exp. 03-0657, 19/12/2003
Expediente03-0657
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Luis Alberto Muñoz Gómez en representación de Nelson Alberto Gil Romero, quien alegaba violaciones a sus derechos fundamentales. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que se había concedido una medida cautelar sustitutiva de libertad, lo que generó la causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala Constitucional confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, señalando que la acción de amparo era inadmisible debido a la existencia de mecanismos judiciales ordinarios que podían resolver la situación del apelante. Se reiteró que la inadmisibilidad no se debía a la falta de derechos vulnerados, sino a que el apelante no había agotado las vías ordinarias para impugnar la decisión del Juzgado Noveno de Control.
Finalmente, la Sala declaró SIN LUGAR la apelación y confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, resaltando la importancia de seguir los procedimientos establecidos en la ley para la protección de los derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente recurso de apelación y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala es competente para conocer del mismo, y así se declara.
Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal fin observa: Ha sido reiterada la doctrina establecida por la Sala respecto del carácter especial del amparo y la inadmisibilidad de la acción por la existencia de los mecanismos judiciales ordinarios lo suficientemente eficaces e idóneos para dilucidar la pretensión.
En efecto, el legislador aparte de establecer lapsos procesales para que se lleven a efecto los actos del proceso, también ha establecido los recursos ordinarios para impugnar las decisiones que, a juicio de las partes, les resulten adversas. Por ello, al dictarse una decisión apelable, si de ella resulta que se infringe algún derecho o garantía constitucional, no puede pensarse que la situación no pueda ser reparada por la vía de la apelación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado LUIS ALBERTO MUÑOZ GÓMEZ, en su carácter de defensor del ciudadano NELSON ALBERTO GIL ROMERO, contra la decisión dictada el 9 de enero de 2003, por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2.- CONFIRMA, en los términos expuesto en el presente fallo, la decisión dictada el 9 de enero de 2003, por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el prenombrado abogado contra la decisión del 4 de octubre de 2001, dictada por el Juzgado Noveno de Control del mismo Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
amparoderechos fundamentalesinadmisibilidadlibertad personaldebido procesoacusación extemporáneaCorte de ApelacionesJuzgado de Control