Sentencia N° 3618 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3618, Exp. 04-3282, 06/12/2005
Expediente04-3282
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Corte Marcial que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Oscar Heraclio López Matute y Mike Wilmer González Cedillo. La Sala considera que la acción de amparo es inadmisible, ya que los accionantes disponían de otros mecanismos ordinarios para impugnar la medida cautelar privativa de libertad dictada por el Juzgado Militar Quinto de Control. La Sala concluye que no hubo violación de derechos fundamentales y que la actuación del tribunal militar se realizó dentro de su competencia.

Extracto de la motiva

En cuanto al derecho a la defensa, viene a estar regulado por la función jurisdiccional, la cual constituye la base de ese derecho, el cual es otorgado a través del principio de la garantía de la igualdad entre las partes, consagrado en el Artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer no solo el derecho a la defensa en todo estado y grado del proceso, correspondiéndoles a los jueces garantizarlo sin preferencias y desigualdades, este derecho se encuentra íntimamente relacionado con el derecho al debido proceso. En tal sentido, el derecho a la defensa faculta al encausado a intervenir en el proceso, a efecto de demostrar la falta de fundamento de los hechos que se le imputan, que a criterio de este órgano jurisdiccional, conlleva la facultad de ser oído, la de controlar la prueba que podrá utilizarse validamente en sentencia, la de probar los hechos que el mismo invoca para excluir o atenuar la penalidad, la de valorar la prueba producida y exponer las razones, fácticas y efectivas, para obtener del tribunal una sentencia favorable, según su proposición, en consecuencia es la actividad procesal dirigida a hacer valer ante el juez los derechos subjetivos y otros intereses jurídicos del imputado.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión del 1° de diciembre de 2004, dictada por la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela y, en su lugar, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos OSCAR HERACLIO LÓPEZ MATUTE y MIKE WILMER GONZÁLEZ CEDILLO, asistidos por el abogado RÓMULO ENRIQUE SAA, contra “(…) el JUEZ MILITAR QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, con sede en Maracay, Estado Aragua (sic)”. En consecuencia, por las razones expuestas en este fallo, se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los prenombrados accionantes.

Palabras clave

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