Sentencia N° 3617 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3617, Exp. 04-3278, 06/12/2005
Expediente04-3278
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Se determinó que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Darío Navarro Reyes es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Occidental. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Antes de entrar a resolver el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Occidental y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Laboral de la misma Circunscripción Judicial, esta Sala debe determinar su competencia para conocer del mismo y, al respecto, observa: El artículo 12 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone que: “Artículo 12: Los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo entre Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo. Los trámites serán breves y sin incidencias procesales”. Por su parte, la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone en su artículo 5.51 lo siguiente: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido”. Atendiendo a lo establecido en las disposiciones legales antes transcritas, se observa que, en el presente caso, no existe un Tribunal de Instancia que sea superior común a los dos órganos judiciales entre los cuales se planteó el conflicto, y siendo esta Sala la máxima autoridad en materia de amparo constitucional, tal y como lo dispone el artículo 336, numeral 10, de la Constitución, la misma resulta competente para conocer del presente conflicto, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado ALIRIO JOSÉ GARCÍA CHIRINOS, apoderado judicial del ciudadano RUBÉN DARÍO NAVARRO REYES, es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Occidental, al cual debe remitirse de inmediato el expediente para el examen de la admisibilidad del amparo propuesto, atendiendo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Remítase copia de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente en el presente fallo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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