Sentencia N° 3617 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3617, Exp. 03-1541, 19/12/2003
Expediente03-1541
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Hender José Sarcos Soto en defensa de varios ciudadanos. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Mérida había declarado su incompetencia para conocer el recurso, lo que llevó a la Sala a analizar la situación. Finalmente, se determinó que la Corte de Apelaciones era el tribunal competente para conocer de la acción de amparo, y se ordenó remitir el expediente a dicha Corte.
Extracto de la motiva
La Sala, previamente debe pronunciarse sobre su competencia y, a tal fin observa: Como se reseñó, la presente acción de amparo constitucional ha sido incoada contra una decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Ha precisado este Máximo Tribunal, en lo que se refiere a la determinación de las competencias de los tribunales de la República, que el constituyente dejó dicha función al legislador y que corresponde a este último distribuir, entre los distintos órganos, conforme a los criterios que juzgue idóneos, las potestades del poder jurisdiccional. En tal sentido, y como quiera que, a excepción de la Constitución de 1961, el resto del ordenamiento jurídico mantiene su vigencia en todo lo que no contradiga a la nueva Carta Magna, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es la que determina las pautas para establecer la competencia de los diferentes tribunales en esta materia.
Dispositiva
1. QUE NO TIENE COMPETENCIA para conocer la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado HENDER JOSÉ SARCOS SOTO, en su carácter de defensor de los ciudadanos YOBERT RAFAEL CUBILLÁN ALVARADO, ALBERTO JOSÉ ESCALONA VIERA, JHONNY OSCAR LUZARDO DABOÍN, REYDIMIRT ANTONI RONDÓN RONDÓN, MALORI JOSÉ MEDNA GONZÁLEZ y EDGAR RAMIRO DURÁN OJEDA, contra la decisión dictada el 5 de febrero de 2003, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. 2. QUE EL TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo, es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Sala Accidental. En consecuencia, se ordena remitir a la referida Corte de Apelaciones, el presente expediente a los fines legales correspondientes.
Palabras clave
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