Sentencia N° 3616 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3616, Exp. 04-3265, 06/12/2005
Expediente04-3265
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de amparo constitucional interpuesta por Servicios Bull-Ros, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala determinó que el juez de amparo en primera instancia era incompetente para conocer la acción, ya que el fallo original fue dictado por un juzgado de primera instancia laboral. A pesar de que la inadmisibilidad estaba ajustada a derecho, se revocó la decisión y se ordenó la remisión del caso a un juzgado competente para que conociera del amparo ejercido.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la acción de amparo propuesta, va dirigida contra la sentencia dictada el 11 de febrero de 2003, por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la referida Circunscripción Judicial, que conoció en primera instancia el juicio de cobro de prestaciones sociales incoado por la ciudadana Esmeralda Pérez contra la empresa hoy accionante. Denunció a tal efecto el quejoso, que en el referido juicio se ordenó la notificación de su representada, que la gestión a los fines de practicar la citación personal resultó infructuosa, por lo que el tribunal de la causa emitió el cartel de citación, sin que constara en el expediente la fijación del referido cartel en la dirección o sede de la empresa demandada, ni la exposición de la secretaria del juzgado accionado, donde se dejara constancia de haber realizado la notificación; que posteriormente, a solicitud de la demandante se nombró un defensor ad-lítem, con quien se tramitó todo el procedimiento hasta llegar a la sentencia condenatoria antes mencionada, actuaciones éstas que según alegó eran violatorias del derecho a la defensa y el debido proceso contemplados en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, pudo observar la Sala, que el juez de amparo en primera instancia declaró inadmisible la acción incoada, por cuanto consideró que el actor tenía el recurso de apelación contra la sentencia accionada, el cual no ejerció. Ahora bien, se observa que el a quo era incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional incoada, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por no ser el superior jerárquico del juzgado que dictó el fallo accionado en amparo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado JUAN CARLOS VELANDRIA CHIRINOS, actuando en nombre y representación de Servicios Bull-Ros, C.A., contra la sentencia que dictó el 13 de octubre de 2004, el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No obstante, la Sala REVOCA dicha sentencia, y ORDENA la remisión de las presentes actas, para que un juzgado de primera instancia laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia conozca del amparo ejercido, y atendiendo a lo antes expresado se pronuncie sobre su admisibilidad.
Palabras clave
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