Sentencia N° 3615 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3615, Exp. 04-3254, 06/12/2005
Expediente04-3254
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 6 de diciembre de 2005, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Javier Gallardo en contra de la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que la presunta vulneración de derechos alegada por el apelante estaba vinculada a la ejecución de una medida de secuestro, lo que no era imputable al juzgado de primera instancia, sino al juzgado ejecutor que llevó a cabo la transacción cuestionada.
El tribunal destacó que el apelante había consentido el acto que alegaba como lesivo, al firmar un convenimiento en el que se abstuvo de ejecutar la medida de secuestro. La Sala reafirmó su competencia para conocer de la apelación y confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo, argumentando que no se evidenció una violación de derechos que justificara la intervención del tribunal constitucional.
Finalmente, la Sala ordenó la publicación y remisión del expediente al tribunal de origen, reafirmando la decisión de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Javier Gallardo.
Extracto de la motiva
El ciudadano Javier Gallardo debidamente asistido por abogado el 29 de julio de 2004, en representación de su menor hijo Javier Antonio Gallardo Ramírez interpuso acción de amparo constitucional en contra de la transacción celebrada el 12 de julio de 2004, entre el accionante –Javier Gallardo-, Rogelio Gallardo y la ciudadana Ilda Ramírez. Señaló vulnerados los derechos constitucionales -de su menor hijo Javier Antonio Gallardo Camarillo- previstos en los artículos 25, 26, 49, 78 y el último aparte del artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, señaló que la violación se debió a la transacción celebrada el 12 de julio de 2004, por ante el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia entre él, su hermano y la ciudadana Ilda Ramírez sobre el inmueble objeto del juicio de nulidad de la venta – donde se abstuvo el referido juzgado de ejecutar la medida de secuestro sobre el inmueble identificado en la causa acordada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la citada Circunscripción Judicial-.
No obstante, lo anterior el 17 de agosto de 2004, se le solicitó al accionante –Javier Gallardo- conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señalase con mayor claridad el presunto agraviante. Corrección que fue llevada a cabo el 18 de agosto de 2004, de la que se evidencia que efectivamente el acto presuntamente lesivo de los derechos constitucionales de su menor hijo lo fue la transacción celebrada el 12 de julio de 2004, por ante el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En tal sentido, el 29 de septiembre de 2004, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta conforme a lo previsto en el ordinal 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en tal sentido señaló (...) dado que la presunta vulneración a los derechos y garantías constitucionales violados no es realizable por el imputado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (...).
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JAVIER GALLARDO debidamente asistido por la abogada Claudia Castillo en contra de la decisión dictada el 29 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. CONFIRMA, en los términos anteriormente expuestos la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JAVIER GALLARDO debidamente asistido por las abogadas Emperatriz Morales y Claudia Castillo, en contra de la ejecución de la medida de secuestro por parte del Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia –12 de julio de 2004- donde se celebró una transacción entre las partes objeto del juicio de nulidad de la venta de un inmueble. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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