Sentencia N° 3614 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3614, Exp. 04-3234, 06/12/2005
Expediente04-3234
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de causas y la acción de amparo interpuesta por Pedro Luis Álvarez Gonzalo. Se determinó que no procedía la acumulación debido a la identidad de las pretensiones en dos acciones distintas. Además, se declaró inadmisible la acción de amparo por no haberse agotado las vías ordinarias, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Conforme con las normas transcritas, esta Sala estima que la acumulación obedece, en efecto, a la necesidad de evitar la eventualidad de fallos contrarios en casos que son conexos o que entre ellos exista una relación de accesoriedad o continencia; también tiene por finalidad influir, positivamente, en la celeridad procesal, al fallar, en una sola sentencia, asuntos respecto de los cuales no tendría justificación alguna que fuesen ventilados en distintos procesos. Por consiguiente, son condiciones, para que proceda la acumulación, la existencia de dos o más procesos y la presencia entre ellos de una relación de accesoriedad, continencia o conexidad y, además, que no se presente alguno de los presupuestos de prohibición de acumulación de autos o procesos (ver sentencia nº 1557 del 22 de agosto de 2001). Ahora bien, es de destacar que la eventual relación de conexidad, accesoriedad, o continencia entre dos o más pretensiones, supone que éstas sean diferentes; sin embargo, no es esa la situación que se plantea en el presente caso, por cuanto son idénticas las pretensiones que el ciudadano Pedro Luis Álvarez Gonzalo hizo valer a través de sendos libelos, cuyo conocimiento de la acción, en cada caso, correspondió a un Juzgado distinto, las Salas 7 y 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y cada uno de ellos dictó sentencia en primera instancia, adoptando decisiones diversas; así, ambos fallos fueron remitidos a esta Sala, a los fines de del recurso de apelación ejercido por el accionante. De modo que no se trata, realmente, de pretensiones distintas, sino de una misma pretensión, que fue propuesta en dos oportunidades.
Dispositiva
1.- Declara NO HA LUGAR la solicitud de acumulación de causas formulada por el abogado Pedro Luis Álvarez Gonzalo. 2- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el prenombrado abogado contra la decisión dictada el 22 de noviembre de 2004, por la Sala No. 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo propuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- Declara INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por el abogado GONZALO ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO LUIS ÁLVAREZ GONZALO, contra la decisión del 6 de julio de 2004, dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, REVOCA la decisión dictada el 22 de noviembre de 2004, por la Sala No. 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparoacumulacióndebido procesotutela judicialinadmisibilidadCorte de Apelacionesderechos constitucionales