Sentencia N° 3612 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3612, Exp. 03-1536, 19/12/2003
Expediente03-1536
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la nulidad de ocho juicios laborales incoados contra BAKER HUGHES S.R.L., así como de las decisiones y actuaciones de los juzgados involucrados. La decisión se fundamenta en razones de orden público constitucional, y se ordena la remisión de los expedientes al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo para que se pronuncie sobre la admisibilidad de las demandas laborales. Además, se ordena la entrega de los bienes embargados a la parte afectada, dado que las funciones del depositario judicial han cesado.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional en el presente caso, en la decisión dictada el 24 de septiembre de 2003, por razones de orden público constitucional, declaró la nulidad en ocho juicios laborales que fueron incoados en contra de BAKER HUGHES S.R.L., antes referidos, de las decisiones emanadas del Juzgado de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la misma Circunscripción Judicial y por los Juzgados Ejecutores de Medidas comisionados para la práctica de los embargos decretados por los primeros juzgados nombrados, siendo el llamado a conocer de los juicios laborales, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Ahora bien, al declarar esta Sala nulos los ocho juicios laborales mencionados, tal declaratoria llevó consigo la nulidad de todas las actuaciones y decisiones tomadas por los juzgados de municipio, lo que incluye lo relativo a las medidas preventivas decretadas y practicadas, tal como quedó sentado en el fallo de esta Sala del 24 de septiembre de 2003. En consecuencia, el nombramiento del depositario realizada en los referidos procedimientos, quedó igualmente sin efecto, motivo por el cual cesaron las funciones del depositario designado en dichos casos.
Dispositiva
ORDENA oficiar al depositario judicial, ciudadano Wladimir Torres, para que en acatamiento de lo decidido en la sentencia dictada por esta Sala el 24 de septiembre de 2003, y conforme a las disposiciones contenidas en la Ley sobre Depósito Judicial, haga entrega de los bienes embargados en los juicios laborales antes identificados, propiedad de BAKER HUGUES S.R.L.