Sentencia N° 3611 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3611, Exp. 04-3153, 06/12/2005
Expediente04-3153
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por DOBLE RA, C.A. contra normas municipales que afectaban su actividad económica. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, dado que no existía un tribunal común entre los involucrados. Se destacó que el amparo se fundamentó en la protección de derechos constitucionales frente a actos normativos que podrían lesionar derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
En primer lugar, debe esta Sala determinar su competencia para resolver el conflicto de competencia planteado en este caso y, a tal efecto, se observa que el artículo 266.7 de la vigente Constitución establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia decidir los conflictos de esta índole generados entre tribunales, ya sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico. Asimismo, conviene recordar que mediante sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), al determinar la competencia para conocer de la acción de amparo a la luz de los principios contenidos en la Carta Magna, esta Sala declaró que le correspondía a ella misma ejercer la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia y –por tanto- que es ella la competente por la materia «para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales». De conformidad con lo anterior, y atendiendo lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 5.51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con su primer aparte; ante el conflicto de competencia planteado por dos tribunales con competencias materiales y jerarquías distintas, respecto de un juicio de amparo constitucional y, como quiera que no existe un tribunal de alzada común a los mismos, corresponde a esta Sala Constitucional resolver este caso. Así se declara.
Dispositiva
ORDENA que sean remitidos los autos al Tribunal Superior en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Oriental, con sede en Barcelona, para que proceda a dictar sentencia en primera instancia en el juicio de amparo constitucional incoado por la representación judicial de DOBLE RA, C.A.
Palabras clave
amparo constitucionalconflicto de competenciaderechos fundamentalesnormas municipalesjurisdicción contenciosatribunales competentes