Sentencia N° 3611 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3611, Exp. 03-0622, 19/12/2003
Expediente03-0622
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónIn limine litis improcedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por el abogado Estein Arias García en representación de Kenny Salcedo Vivas, quien impugnaba un auto interlocutorio que mantenía su privación judicial preventiva de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que llevó a la Sala a revisar la competencia y el fondo del asunto. Finalmente, la Sala declaró improcedente la acción de amparo, revocando la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta de ley y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados por esta Sala en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, se considera competente para conocer de la misma, y así se declara. Determinada la competencia pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal fin se observa: A juicio del apoderado judicial del accionante, la pretendida violación constitucional surge del hecho de la negativa del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de otorgar la libertad a su representado, a pesar del mandato legal contenido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto de la libertad inmediata del imputado si vencido el lapso de los treinta días o su prórroga –si fuere el caso–, el Fiscal del Ministerio Público no presenta la acusación. Por su parte, a criterio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la pretensión constitucional es inadmisible a tenor de lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto no existió violación alguna de los derechos a la libertad y al debido proceso del accionante por parte del Juzgado de Control, ya que éste no estaba en “la obligación de conceder la medida cautelar sustitutiva solicitada mediante revisión por la defensa”, en virtud de que, efectivamente la acusación del Ministerio Público había sido presentada dentro del lapso establecido en el señalado artículo 250.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en su lugar declara IN LIMINE LITIS IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta por el abogado ESTEIN ARIAS GARCÍA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano KENNY SALCEDO VIVAS, contra el auto interlocutorio dictado el 24 de octubre de 2002, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Palabras clave

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