Sentencia N° 3610 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3610, Exp. 04-3129, 06/12/2005
Expediente04-3129
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por NOKIA DE VENEZUELA S.A. contra la decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia que había decretado una medida cautelar innominada. La Sala argumentó que la acción de amparo no era el medio adecuado para revisar la legalidad de la medida cautelar, ya que existía una vía ordinaria que había sido ejercida y decidida en todas sus instancias. Además, se constató que la violación denunciada había cesado, lo que justificaba la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar el caso, determinó que la acción de amparo no era procedente debido a que la parte accionante había ejercido recursos ordinarios que ya habían sido decididos. Se enfatizó que el amparo constitucional tiene como finalidad restituir a los agraviados en su situación jurídica anterior a la violación sufrida, y en este caso, la acción de amparo no cumplía con ese propósito, ya que la violación había cesado. La Sala concluyó que la decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia, que había declarado sin lugar la oposición a la medida cautelar, era ajustada a derecho y confirmada por la Sala.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados Alfredo Almándoz Monterola, José Antonio Rodríguez y Marta Martín Briceño, en su carácter de apoderados judiciales de NOKIA DE VENEZUELA S.A., identificados en autos, contra el fallo del 9 de noviembre de 2004, dictado por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la referida sociedad mercantil contra la omisión de pronunciamiento y contra la sentencia dictada el 24 de marzo de 2004, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se confirma el fallo apelado.
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