Sentencia N° 3610 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3610, Exp. 03-1450, 19/12/2003
Expediente03-1450
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-12-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de Tulio Capriles Hernández, quien enfrentaba un proceso penal. La Sala consideró que la competencia para conocer de solicitudes de avocamiento no es exclusiva de la Sala Político Administrativa, sino que corresponde a todas las Salas del Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, al analizar el caso, la Sala determinó que no había lugar para el avocamiento solicitado, ya que el amparo se encontraba en la misma Sala y no ante un tribunal distinto.
Extracto de la motiva
Para decidir acerca de la solicitud de avocamiento formulada, la Sala estima necesario referirse a la sentencia del 24 de abril de 2002 (Caso: Sintracemento), en la cual -respecto a dicha figura procesal- se dispuso: “ ...que la potestad de avocamiento a nivel del máximo tribunal de la República, esto es, aquella conforme a la cual éste atrae para sí el conocimiento y decisión de un juicio que cursa ante otro tribunal de inferior jerarquía fue atribuida por la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (artículo 42.29. en concordancia con el 43) exclusivamente a la Sala Político Administrativa. El artículo 42.29. referido establece: “Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: (...) 29. Solicitar algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto, cuando lo juzgue pertinente;”. El artículo 43 eiusdem expresa a su vez: “La Corte conocerá en Pleno de los asuntos a que se refiere el artículo anterior en sus ordinales 1º al 8º. En Sala de Casación Civil, hasta tanto el Congreso decida la creación de nuevas Salas, de los enumerados en los ordinales 33, 20 y 21, si estos últimos correspondieren a la jurisdicción civil, mercantil, del trabajo o de alguna otra especial; de igual manera conocerá de los asuntos a que se refiere el ordinal 34. En Sala de Casación Penal, de los señalados en los ordinales 30 al 32 y en los ordinales 20, 21 y 34, cuando estos últimos correspondan a la jurisdicción penal. En Sala Político-Administrativa, de los mencionados en los restantes ordinales del mismo artículo y de cualquier otro que sea de la competencia de la Corte, si no está atribuido a alguna de las otras Salas” (Subrayado de la Sala). Esta Sala Constitucional, no obstante la claridad y laconismo con que fue redactado el precepto, objeta el monopolio que se desprende de la lectura conjunta de ambos artículos, en lo que respecta a que el trámite de las solicitudes de avocamiento sea una facultad exclusiva y excluyente de Sala Político Administrativa. Es decir, y sobre ello ahondará seguidamente, esta Sala es del parecer que tal potestad es inconsistente desde el punto de vista constitucional, y que la misma corresponde, en un sentido contrario a como lo trata dicho dispositivo, a todas las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, según que el juicio curse en un tribunal de instancia de inferior jerarquía a la Sala que en definitiva decida examinar la petición (aquí el vocablo inferior se entiende en sentido amplio, ya que algunas de estas Salas no son propiamente alzada de dichos tribunales; tal sucede con las de casación).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de avocamiento formulada por los abogados JORGE PAZ NAVA y TOMÁS PINTO ARCIA, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano TULIO CAPRILES HERNÁNDEZ. Publíquese y regístrese. Remítase copia de la presente decisión al Tribunal de Primera de Primera Instancia en función de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y a la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial. Archívese el expediente.
Palabras clave
avocamientoamparo constitucionaldebido procesoderecho a la defensacompetenciaGobernador del Estado Araguajusticiatribunal