TSJ/SC, Sent. N° 0361, Exp. 16-0509, 05/08/2021
Expediente16-0509
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-08-05
DecisiónINADMISIBLE
Extracto de la motiva
Que, “[e]n virtud de lo expuesto, se reitera que, los tribunales civiles son incompetentes por la materia y así se hizo saber; sin embargo, el Juzgado que conoció del recurso de regulación de competencia y dictó la sentencia contra la cual se recurre en amparo, violentó el principio del juez natural, toda vez, que el competente para conocer de casos como el que nos ocupa es el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto de autos se colige que los aquí litigantes son padres de un niño, una niña y un adolescente, cuyos intereses pueden verse lesionados; por tanto pedimos a esta Sala, respetuosamente, proceda a declarar la competencia de los tribunales de LOPNNA, anule el fallo atacado y ordene la remisión del asunto a los tribunales competentes por la materia”. (Mayúscula del escrito). Que, “[d]e todo lo expuesto se colige que estando determinada la competencia a los tribunales de protección para conocer de las demandas de partición y liquidación de la comunidad conyugal, así como de la homologación de acuerdos de partición en las que existan niños, niñas o adolescentes, ésta por lógica abarca también a las demandas derivadas de ello, como en el presente caso donde se pretende el supuesto cumplimiento de un irrito contrato de partición de bienes conyugales, y de autos se evidencia que las partes tienen tres (3) hijos menores de edad, cuyos intereses pueden verse lesionados, además de violentarse -como se señaló- el principio del juez natural, toda vez, que el competente para conocer de casos como el que nos ocupa es el tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes”. Finalmente solicitó que, “[c]on fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de los artículos 2, 3, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de nuestra mandante, MARÍA GABRIELA PRATO, (…) solicitamos respetuosamente a esta Sala Constitucional que la presente acción de amparo constitucional ejercida contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil Mercantil, Bancario (sic) y Tránsito (sic) de la Circunscripción Judicial del área (sic) metropolitana (sic) de Caracas, en fecha 16/5/2016, que lesionó sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y al juez natural y como consecuencia de la violación de este último el menoscabo de los principios de imparcialidad, seguridad jurídica y confianza legítima, sea admitida y declarada CON LUGAR de mero derecho…”.