Sentencia N° 361 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0361, Exp. 17-0795, 11/05/2018
Expediente17-0795
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-05-10
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer del amparo constitucional interpuesto por Oscar José Márquez Vargas contra la negativa de la empresa Servicios Técnicos Industriales E.C, C.A. de acatar una orden de reenganche emitida por la Inspectoría del Trabajo. La decisión se basa en un criterio vinculante que establece que las acciones relacionadas con actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo deben ser conocidas por los tribunales laborales.

Extracto de la motiva

En efecto, los órganos jurisdiccionales especializados en los conceptos debatidos en las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo (derecho al trabajo y a la estabilidad en el trabajo), sea que se trate, entre otras, de la pretensión de nulidad a través del recurso contencioso administrativo, sean las pretensiones relativas a la inejecución de dichos actos como consecuencia de la inactividad de la Administración autora o bien del sujeto obligado -el patrono o el trabajador- para su ejecución o, por último, sea que se trate de pretensiones de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos; son los tribunales del trabajo. Así se declara. Por todo lo anterior, esta Sala Constitucional, actuando como máximo intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que el conocimiento de las acciones intentadas en ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 constitucional, a los tribunales del trabajo. Así se declara. Con fundamento en las consideraciones que se expusieron, y en ejercicio de la facultad de máximo intérprete del Texto Constitucional, esta Sala deja asentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República. 1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral. 2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo.

Dispositiva

Se declara INCOMPETENTE para conocer del amparo constitucional ejercido por el ciudadano OSCAR JOSÉ MÁRQUEZ VARGAS, contra la presunta negativa de la entidad de trabajo Servicios Técnicos Industriales E.C, C.A, representada por el ciudadano Ender Contreras Duitama, de acatar la orden de reenganche emanada de la Inspectoría del Trabajo Miranda-Este, y se DECLINA LA COMPETENCIA a un Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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