Sentencia N° 361 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 361, Exp. 15-0924, 17/05/2016
Expediente15-0924
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-05-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Luis Alberto Lizcano Reyes contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Nueva Esparta, que declaró sin lugar la apelación contra un auto que negó la reposición de la causa a la etapa probatoria. La Sala determinó que la causa estuvo paralizada debido a la falta de notificación de un nuevo juez, lo que afectó los derechos del demandante al debido proceso y a la defensa.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se advierte que la acción de amparo está dirigida contra la decisión dictada el 24 de abril de 2015, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que declaró sin lugar la apelación interpuesta contra el auto dictado el 15 de enero de 2015 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa Circunscripción Judicial, que negó la solicitud de reposición de la causa a la etapa probatoria como lo solicitó la parte actora, por considerar que la causa estaba paralizada, todo en ocasión del juicio que por fraude procesal incoara el ciudadano Luis Alberto Lizcano Reyes (hoy accionante) contra los ciudadanos José Jesús Duque Naranjo y Luis Rafael Perfecto, todo ello por presuntamente violar sus derechos a la defensa, al debido proceso, la tutela judicial efectiva y producir inseguridad jurídica.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DE MERO DERECHO la resolución de la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO LIZCANO REYES, contra la decisión dictada el 24 de abril de 2015 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. TERCERO: Se ANULA la sentencia accionada. CUARTO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta contra el auto dictado 15 de enero de 2015 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. QUINTO: Se REPONE la causa a la etapa de promoción de pruebas. SEXTO: Se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa Circunscripción Judicial.

Palabras clave

amparodebido procesoparalización de la causa

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