Sentencia N° 361 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 361, Exp. 15-0060, 27/03/2015
Expediente15-0060
PonenteCarmen Zuleta De Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de hecho interpuesto por Eglis Josefina Guerrero, quien impugnó la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su apelación. La Sala determinó que el recurso de apelación fue ejercido de manera extemporánea, ya que el lapso para su presentación había vencido. La Sala también abordó la cuestión de la guardia no presencial del tribunal durante el receso decembrino, concluyendo que el acceso a la justicia fue garantizado a través de la presencia de funcionarios designados para atender amparos constitucionales.

Extracto de la motiva

El recurso de hecho bajo análisis, fue interpuesto contra la decisión dictada el 13 de enero de 2015, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, que negó el recurso de apelación ejercido contra el fallo dictado el 22 de diciembre de 2014, por ese mismo tribunal, el cual declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado Joel Milán Lozada en representación de la hoy recurrente, ciudadana Eglis Josefina Guerrero, en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la misma circunscripción judicial. En relación al recurso de hecho, es pacífica y conteste la doctrina de este Máximo Tribunal que el mismo constituye una garantía procesal del recurso de apelación, que va dirigido contra el auto que, al pronunciarse sobre la apelación ejercida por la parte que se siente afectada, la declara inadmisible o la admite sólo en el efecto devolutivo, cuando debe admitirse en el efecto suspensivo. Siendo entonces, que este medio de impugnación tiene como fin inmediato, impedir que esa negativa de la admisión de la apelación o su admisión en un solo efecto, cause en el apelante un perjuicio irreparable que le impida obtener la revisión del fallo apelado o la suspensión de los efectos del mismo, en el caso de su admisión en el solo efecto devolutivo.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por la ciudadana EGLIS JOSEFINA GUERRERO, asistida por el abogado Joel Milán Lozada, contra la decisión dictada, el 13 de enero de 2015, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar que negó el recurso de apelación interpuesto, contra la decisión dictada, del 22 de diciembre de 2014, por ese mismo órgano jurisdiccional que declaró inadmisible la pretensión de tutela constitucional propuesta por el abogado Joel Milán Lozada, actuando como apoderado judicial de la hoy recurrente, contra la sentencia n° PJ0182014000193 del 2 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, con ocasión de un Juicio de Partición de Comunidad Conyugal.

Palabras clave

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