Sentencia N° 361 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 361, Exp. 09-0886, 10/05/2010
Expediente09-0886
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-05-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se ordena al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitir copia certificada de varios documentos relacionados con un juicio de retracto arrendaticio. La acción de amparo fue interpuesta por Francisco José Correa Suárez, quien alegó que no se citó a los herederos desconocidos en el proceso judicial correspondiente. La Sala considera que se deben cumplir las formalidades establecidas en la ley para garantizar el derecho a la defensa de los involucrados.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo interpuesta, establece que es fundamental garantizar el derecho a la defensa de las partes involucradas en el proceso judicial. En este sentido, se hace énfasis en la necesidad de que se cumplan las formalidades procesales, especialmente en lo que respecta a la citación de herederos desconocidos, tal como lo establece el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. La omisión de esta citación puede afectar gravemente los derechos de los herederos y, por ende, la validez del proceso judicial en cuestión. Por lo tanto, se ordena al Juzgado correspondiente que remita la información solicitada para verificar el cumplimiento de las formalidades procesales y garantizar así el debido proceso.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que remita a esta Sala, dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a la oportunidad en que sea notificado del presente auto, copia certificada de: 1) el auto del 21 de noviembre de 2003 mediante el cual suspendió la causa hasta tanto se cite a los herederos desconocidos de la ciudadana Beatriz Correa de Mateu; 2) la sentencia interlocutoria del 15 de marzo de 2004; y 3) la consignación del edicto debidamente publicado, que ese tribunal ordenó librar el 21 de noviembre de 2003. Igualmente se ORDENA al mencionado Juzgado, informe a esta Sala dentro de los indicados cinco (5) días el estado en que se encuentra la demanda que por retracto arrendaticio interpuso el ciudadano Carlos Humberto Salas Cevallos y si todas las partes se encontraban a derecho para el 27 de marzo de 2007, especialmente los herederos de Beatriz Correa de Mateu.

Palabras clave

amparoprocedimiento civiljuicioherederosedicto

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