Sentencia N° 361 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 361, Exp. 06-1540, 31/03/2009
Expediente06-1540
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensora Pública Belén Xiomara Ramírez González en representación de Manuel Adan Wilchez Torres. Se anula la sentencia de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar del 28 de julio de 2006, que revocó una decisión anterior que había rebajado la pena del demandante. La Sala considera que la Corte de Apelaciones vulneró los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso al modificar su propia decisión sin que se hubiese interpuesto recurso alguno.

Extracto de la motiva

La modificación del fallo de revisión y reemplazo de la pena a través de un fallo aclaratorio dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, constituye una flagrante vulneración de los derechos constitucionales del quejoso relativos a la tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y al debido proceso, pues existe la prohibición legal (ex artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal) para el juzgador de modificar su propio fallo, aún cuando existieren presuntos vicios en el fallo objeto de aclaratoria. Aunado a lo anterior, por orden público constitucional, debe señalar esta Sala que aún cuando la presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra la decisión de aclaratoria dictada el 28 de julio de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, ello no limita su potestad para revisar el fallo dictado el 13 de marzo de 2006, relativo a la revisión y reemplazo de la pena, emanado de la Corte de Apelaciones en cuestión, por encontrarse involucrados derechos vinculados a la libertad personal.

Dispositiva

Por las razones antes expuesta, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Revocada la decisión de fecha 13 de marzo del año 2006, dictada por este mismo Tribunal, donde se rebajó la pena a cumplir por el ciudadano Manuel Adan Wilchez Torres a cinco (5) años y cuatro (4) meses de prisión. SEGUNDO: Corrige el cómputo de la pena a cumplir por el Penado (…) en consecuencia establece que la misma debe ser de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento (…)

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanosdebido procesoseguridad jurídicaCorte de Apelacionespenatráfico de sustanciasrevisión de pena

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