Sentencia N° 361 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 361, Exp. 07-1529, 07/03/2008
Expediente07-1529
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Darwin Rafael Pulvert Morales contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, que ordenó su captura sin haber sido debidamente citado para comparecer a la audiencia oral. La Sala consideró que se vulneraron sus derechos a la tutela judicial eficaz y al debido proceso, tal como lo establecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Corte de Apelaciones, al dictar la medida privativa de libertad, no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que conllevó a la violación del debido proceso. Se destaca que el tribunal no analizó adecuadamente las pruebas presentadas, limitándose a transcribir información sin realizar un examen crítico de las mismas. La falta de motivación en la decisión del juez de juicio también fue un factor determinante para la nulidad del fallo, ya que se omitieron elementos probatorios que podrían haber influido en el resultado del juicio. En consecuencia, se ordena la realización de un nuevo juicio con un juez distinto, garantizando así el derecho a la defensa y a un proceso justo.
Dispositiva
ADMITE la demanda de amparo que incoó el defensor del procesado Darwin Rafael Pulvert Morales, contra la decisión que dictó, el 18 de junio de 2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. ORDENA: 1. Notificar este pronunciamiento al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, 3. Que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Delta Amacuro notifique esta decisión a quien obró como víctima en el proceso penal, 4. Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones.
Palabras clave
amparodebido procesotutela judicialCorte de ApelacionesDelta AmacuroCódigo Orgánico Procesal Penalderechos fundamentales