Sentencia N° 361 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 361, Exp. 06-1771, 01/03/2007
Expediente06-1771
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-01
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Alexander Calles Rivero, Ariary Tomas Mendoza y José Antonio Meza contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Vargas. La Sala argumenta que la falta de notificación por parte del Ministerio Público fue analizada previamente por los tribunales de instancia, y que la decisión impugnada no incurrió en abuso de poder ni usurpación de funciones, respetando el debido proceso y el derecho a la defensa de los imputados.
Extracto de la motiva
Una vez visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir previas las siguientes consideraciones: En lo concerniente a la admisibilidad de la pretensión de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala concluye que, por cuanto no se halla incursa prima facie en las tales causales, la pretensión es admisible. Así se declara. Ahora bien, es criterio reiterado de esta Sala que, para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales, deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el Juez, de quien emanó el acto supuestamente lesivo, incurra en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); b) que tal poder ocasione la violación de un derecho constitucional, lo que implica que no es recurrible en amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y c) que los mecanismos procesales existentes resulten inidóneos para la restitución del derecho o garantía lesionada o amenazada de violación. Con el establecimiento de tales extremos de procedencia se ha pretendido evitar la interposición de solicitudes de amparo con el propósito de que se reabra un asunto que ha sido resuelto judicialmente, en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión definitivamente firme; y, por otra parte, para que la vía del amparo no se convierta en sucedánea de los demás mecanismos procesales (ordinarios y extraordinarios) existentes.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos ALEXANDER CALLES RIVERO, ARIARY TOMAS MENDOZA y JOSÉ ANTONIO MEZA contra la decisión emitida por la Corte de Apelaciones del Estado Vargas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoCorte de Apelacionesprivación de libertadnotificacióninvestigación penal