Sentencia N° 361 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 361, Exp. 05-2377, 24/02/2006
Expediente05-2377
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por JOSÉ RAFAEL FALCÓN ARCIA contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de declarar improcedente su acción de amparo. La Sala determinó que la acción de amparo no era admisible debido a la existencia de otros recursos ordinarios que podían ser utilizados para restablecer la situación jurídica del demandante. Se revocó la decisión del Juzgado Superior y se declaró sin lugar el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada el 1 de marzo de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró la perención de la instancia en el juicio principal, omitiéndose la notificación de las partes en dicha decisión, contra la cual, se ejerció recurso de apelación siendo negado dada su extemporaneidad. Siendo así, tal y como ha sido reiterado por esta Sala, la acción de amparo constitucional se ha concebido como el medio breve, sencillo y eficaz que se interpone con el objeto de obtener de la manera más ágil el restablecimiento expedito de los derechos constitucionales que hayan sido vulnerados, es decir, que cuando se haya violentado o se amenace con violentar algún derecho o garantía constitucional, podrá solicitarse por intermedio de la acción de amparo constitucional, la restitución o el cese de la amenaza que pongan en peligro tales garantías. En ese sentido, antes de entrar analizar, los argumentos expuesto por el accionante, deben verificarse los requisitos de admisibilidad de la presente acción, los cuales por criterio jurisprudencial, debe ser evaluados en cualquier estado y grado del proceso.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del ciudadano José Rafael Falcón Arcia, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 30 de septiembre de 2005. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAFAEL FALCÓN ARCIA, titular de la cédula de identidad número 9.844.108, contra la decisión dictada el 1 de marzo de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia se REVOCA el fallo objeto de la presente apelación, dictado el 30 de septiembre de 2005, emanado del referido Juzgado Superior, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional propuesta.
Palabras clave
amparo constitucionalrecurso de apelaciónperención de instancianotificaciónderechos constitucionalesinadmisibilidadjurisdicción laboral